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Santiago, 11 de Noviembre de 1987

 

MENSAJE

JUNTA DE GOBIERNO
Secretaría Legislación
OFICINA DE PARTES
11 NOV. 1987
No BOL. 913-10.

 

De    :    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A       :     EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

 

Remito para vuestra consideración un proyecto de acuerdo que aprueba la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el XXXIX período ordinario de sesiones, en 1984. Con fecha 23 de septiembre pasado el Gobierno de Chile procedió a suscribir dicho texto con reservas.

La Convención objeto de este proyecto de acuerdo constituye un paso importante en el proceso de humanización del derecho internacional, proceso acentuado a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. Al mismo tiempo dicha Convención está llamada a constituirse en un medio apropiado para hacer más efectiva la protección de derechos garantizados en diversos instrumentos internacionales de carácter multilateral.

Desde el punto de vista de la posición internacional de Chile, la voluntad de hacerse Parte de la Convención, refleja su decisión real de reconocer en la práctica los derechos humanos fundamentales. Con ello, será posible desvirtuar las acusaciones de que sistemáticamente es objeto nuestro país en los foros internacionales con competencia en materia de derechos humanos.

Al momento de la suscripción de la Convención se estimó procedente hacer presente reservas a ciertas disposiciones convencionales. En primer lugar con el objeto de no reconocer competencia al Comité contra la Tortura.

Igualmente el Gobierno de Chile, por la segunda reserva señaló que, no se considera obligado al procedimiento de solución de controversias que eventualmente puedan surgir entre dos o más Estados Partes en relación con la interpretación o aplicación de la Convención.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el mismo momento en que se formularon las reservas señaladas, el Gobierno de Chile declaró que se reservaba el derecho de plantear al momento de ratificar la Convención, otras declaraciones o reservas si así lo estimaba necesario en función de su derecho interno.

En mérito de las razones y consideraciones expuestas solicito vuestra aprobación para el siguiente:

 

PROYECTO DE ACUERDO:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébase la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1984, mediante resolución 39/46 en el curso de la XXXIX Período Ordinario de Sesiones de las Naciones Unidas.

 

[Hay una firma]

AUGUSTO PINOCHET UGARTE
General de Ejército
Presidente de la República

  

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